Supervisor Bancario: ahora con colmillos y garras
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Señora Directora:
En distintas industrias reguladas existe discusión respecto del poder que ostenta el regulador para ejercer acciones efectivas sobre sus fiscalizados. No es este el caso del sistema bancario chileno, en el que existe cierto consenso de que tanto la anterior SBIF como la actual CMF han contado históricamente con las herramientas necesarias para desempeñar su rol en forma adecuada.
La modificación a la Ley General de Bancos introdujo un elemento que le otorga a la CMF la atribución de poder requerir capital adicional si en sus revisiones detecta "riesgos no suficientemente cubiertos". Dicha modificación, conocida como Pilar 2 en el lenguaje de los estándares de Basilea, le permitirá al regulador requerir patrimonio adicional mediante la aplicación de su criterio supervisor.
Más allá de los requisitos específicos desarrollados en el cuerpo normativo mediante el cual este aspecto se implementará, lo relevante es comprender que con esto se pone a la supervisión bancaria en un escenario distinto al que hasta hoy conocemos.
Con la nueva normativa en régimen las deficiencias en la gestión de los distintos riesgos se traducirán no sólo en las tradicionales acciones intrusivas del supervisor, sino que podrán además tener como consecuencia requerimientos patrimoniales. Dado esto, los bancos deberán procurar más que nunca que la gestión de los distintos riesgos que enfrentan responda a los más altos estándares, a fin de minimizar la probabilidad de que sus deficiencias en este ámbito puedan traducirse en requerimientos adicionales de capital.
Francisco Cabezón
Director Riesgo Regulatorio – Riesgo Financiero Deloitte Chile